lunes, 25 de octubre de 2010

24 IMPUESTOS GRAVÁMENES Y TASAS

RÉGIMEN COMÚN

  • Que este constituido como persona jurídica
  • Que tenga dos o mas establecimientos de comercio
  • Que durante el año anterior tuvo ingresos brutos superiores a 4000 UVT ($88216000) vigentes durante el año 2009 y $95052000 vigentes para el 2010
  • Que realice en su establecimiento de comercio operaciones que impliquen explotación de intangibles, tales como franquicias, concesiones, etc.
  • Que sea usuario aduanero
  • Que realice el año anterior venta de inmuebles por valor individual que supere 3300 UVT ($72778000) y $78918000 en 2009.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superen los 4500 UVT en el año anterior o el respectivo año ($99243000) en 2008 y $106934000 en 2010.


RÉGIMEN SIMPLIFICADO

  • Ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4000 UVT ($95052000)
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocios donde ejerzan su actividad
  • Que en el establecimiento de comercio no se desarrolle actividades bajo franquicias, concesiones, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni celebren en el año en curso, contrato de veta de bienes y servicios gravados por valor individual y superior a 3300 UVT ($78418000 2009 - $81032000 2010)
  • Que en el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4500 UVT ($106934000)

OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
  • Inscribirse en el registro único tributario (RUT)
  • Entregar copia de certificado del RUT en que consta su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.
  • Exhibir en lugar visible al publico el documento en que conste si inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado
  • Cumplir con los sistemas técnicos de control que determina el gobierno nacional
  • Llevar el libro fiscal de registro de operaciones fiscales.

OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN
  • Inscribirse en el RUT como responsable del impuesto a las ventas
  • Llevar libros de contabilidad  (cuando se trate de comerciantes)
  • Llevar registro auxiliar de las ventas y compras y una cuenta Mayor y Balance, cuya denominación seria impuesto a las ventas por pagar
  • Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales
  • Recaudar el IVA
  • Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y pagar
  • Presentar declaración de renta y complementarios anualmente
  • Discriminación del impuesto en la factura
  • Conservar información y pruebas
  • Informar cese de actividades
  • Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones con el régimen simplificado
  • Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denomina impuesto sobre las ventas retenidos

SANCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS
  • Sanción por Inexactitud: Se da cuando el contribuyente, ante la solicitud expresa de la DIAN, se niega a corregir por si mismo la declaración, lo que obliga a la DIAN a ser ella la que proponga corregir la declaración, propuesta en la que liquida la sanción por inexactitud. Esta sanción se liquida en el requerimiento especial.
  • Sanción por Extemporeneidad: Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento del impuesto o retención, según el caso.
  • Sanción por Corrección. Sanciona el hecho mismo de la corrección la cual ha sido necesaria por errores, equivocaciones o inexactitudes del contribuyente que llevaron a que pagara menos impuesto de lo debido, siendo esa diferencia precisamente la base de la sanción por corrección.


EJEMPLO DE BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS
Bienes
  • Miel natural
  • Cebollas
  • Tubérculos
  • Plantas para la siembra
  • Turones y rizomas
Servicios
  • Arrendamiento de inmuebles para vivienda
  • Servicios de transporte público y privado
  • Planes obligatorios de salud
  • Servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario

EJEMPLO DE BIENES O SERVICIOS EXENTOS
  • Asistencia social
  • Hospitales o asistencia sanitaria, incluido el transporte de heridos en ambulancia
  • Enseñanza escolar
  • Seguros de cualquier clase
  • Operaciones financieras (créditos, depósitos, finanzas, etc)

EJEMPLO DE BIENES GRAVADOS CON TARIFAS DE:
  • 1.6%: Servicio de aseo, vigilancia y empleo temporal
  • 3%: Cervezas
  • 5%: Juegos de suerte y azar
  • 10%: Avena, maíz, arroz industrial, aceite crudo de palma, cacao, chocolates, productos de galleteria, maquinaria agrícola, medicina pre-pagada, gimnasios, vigilancia, almacenamiento de productos agrícolas.
  • 16%: Se aplica a todos los bienes con excepción de los excluidos o los de tarifa diferencial
  • 20%: Camperos nacionales o importados con valor FOB inferior a us $30000, barcos de recreo y deporte fabricados o ensamblados en el país, telefonía móvil.
  • 25%: vehículos o automóviles cuyo valor FOB sea inferior a us %30000, motocicletas con motor superior a 185 c.c.
  • 25%: Vehículos o automóviles incluidos los camperos y los Pick Up cuyo valor FOB sea igual o superior a us $30000, aerodinos de servicio privado, barcos de recreo y deporte importado.

jueves, 21 de octubre de 2010

2367 IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO

FINALIDAD DEL IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO
Fue establecido con la finalidad de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto sobre las ventas.


CUENTA EN LA QUE REGISTRA EL COMPRADOR EL IVA RETENIDO
Lo contabiliza en una cuenta del pasivo denominada 2367 Impuesto a las ventas retenido


CUENTA EN LA QUE REGISTRA EL VENDEDOR EL IVA RETENIDO
Lo contabiliza en una cuenta del activo denominado 135517 Impuesto a las ventas retenido


CUANDO SE PRESENTA LA RETENCION EN LA FUENTE
Se presenta mensualmente


CUANDO SE PAGA EL IMPUESTO A LAS VENTAS
Se paga cada dos meses o bimensual

2365 RETENCIONES EN LA FUENTE

Es el mecanismo para acelerar, facilitar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios



ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE

  • SUJETO PASIVO: Persona a la que se le debe retener
  • AGENTE DE RETENCION: Persona obligada a practicar la retención
  • HECHO GENERADOR: Pago o abono en cuenta
  • BASE: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos condicionales tributo en general etc.
  • TARIFA PORCENTUALES: Cada concepto tiene una tarifa aplicar.

SANCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACION MENSUAL DE LA RETENCION EN LA FUENTE


  • Si se presenta con posterioridad el plazo para declarar: si esto sucede, el agente de retención debe liquidar y pagar una sanción por cada es o fracción de mes calendario de retardo equivalente al 5% del total de las retenciones sin exceder el 100% de las mismas
  • Extemporaneidad en la presentación: Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
  • Sanción por inexactitud: Sin perjuicios de las sanciones a tipo penal por no consignar los valores retenidos, constituyen inexactitud de la declaración mensual de retención en la fuente, el hecho de incluir en la declaración la totalidad de retenciones que se han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas o declararlas por un valor inferior, la sanción es del 106% 

CONCEPTO DE LAS SUBCUENTAS 2365 PORCENTAJES Y CUANTIAS 


236505 SALARIOS Y PAGOS LABORALES
  • SALARIOS: Constituye salario la remuneración fija u ordinaria y todo lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, directamente o a través de terceras personas y que impliquen retribución por sus servicios personales, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, siempre que se derive de una relación legal, laboral y reglamentaria. La base mínima es $2.333.001 porcentaje para la persona jurídica N/A y persona natural art 383 e.t

  • PAGOS LABORALES: Constituye pago laboral además de la remuneración fija u ordinaria todo lo que recibe en dinero o en especie y que implique retribución de servicios sea cualquiera la forma o denominación que  adopte efectuados directamente al trabajador o través de terceras personas que sean remuneración ordinaria o extraordinaria no siempre y cuando se deriven de una relación laboral o legal reglamentaria susceptible de incrementar su patrimonio

  • 236510 DIVIDENDOS Y/O PARTICIPACIONES: Se entiende por dividendo o participaciones la distribución ordinaria o extraordinaria que durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé haga una sociedad, en dinero o especie a favor de sus respectivas accionistas o socios comuneros asociados y similares de la utilidad neta realizada durante el año o periodo gravable o de la acumulada en años o periodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva. La base es del 100% porcentaje persona jurídica 33% y persona natural 33%

  • 236515 HONORARIOS: Se entiende por honorario la remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación. Dentro de este concepto se pueden enmarcar las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos en asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales técnicas y de asistencia técnica, cultural, deportiva etc. La base 100% porcentaje persona jurídica 11% y persona natural 10%

  • 236520 COMISIONES: Se entiende las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargas a nombre propio pero por cuenta ajena tenga o no el carácter de actos mercantiles o comerciales, sean ejecutados por personas comerciantes o no siempre y cuando no exista un vínculo laboral. La base 100% porcentaje P.J 11% declarantes P.N 10%

  • 236525 SERVICIOS: Se entiende por servicios toda actividad labor o trabajo prestado por la persona natural o jurídica sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta la obligación de hacer en la cual se predomina el factor intelectual y genera una contraprestación en dinero o especie. La base 98000 porcentajes P.J 4% P.N 6%

  • 236530 ARRENDAMIENTOS: Es un contrato mediante el cual el arrendador concede el goce de un bien inmueble o nuble y el arrendatario paga o abona en cuenta de retribución por este goce, un valor determinado. La base 663000 porcentaje de P.J 3.5 % P.N 3.5% bienes muebles 100% P.J 4% P.N 4%

  • 236535 RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Todos los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho, por concepto de intereses, descuentos, beneficios, y en general lo correspondiente a rendimientos de capital o a la diferencia entre valores presentes y el valor futuro de este cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que determinen para el efecto. La base 100% porcentaje P.J 7% Y P.N 7%

  • 236540 COMPRAS: Es un proceso en el que participan el solicitante que formula el requerimiento de un bien tanto de patrimonio como un bien para el consumo en el proceso de su actividad dentro de la institución. La base 100% porcentaje  3.5%

  • 236545 LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES: Los ingresos que una persona obtenga por concepto de loterías, rifas, apuestas están sometidas a retención en la fuente. Estos ingresos se consideran una ganancia ocasional según lo establece el artículo 317 del estatuto tributario artículo que fija una tarifa del 20% bases que sean superiores a 48 uvt

  • 236550 POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR: Establecerse una retención en la fuente a titulo de impuesto de renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta obtenida en el exterior, en moneda extranjera, por concepto de ingresos laborales , servicios, la tarifa del 3% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta siempre y cuando quien lo efectué no sea agente retenedor en Colombia

  • 236565 POR IMPUESTO DE TIMBRE: Un tributo documental. Ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es formal solo grava las formas escritas; es directo porque está dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir a la persona que incurre en el acto o contrato

viernes, 15 de octubre de 2010

23 CUENTAS POR PAGAR

2305 CUENTAS CORRIENTES COMERCIALES
Se registra el valor adecuado por la empresa a favor de terceros por conceptos diferentes de proveedores y obligaciones financieras y con las cuales se tiene un Contrato de Cuenta Corriente


CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE
Por este contrato, las partes, denominadas cuentarrentistas se obligan a entregarse remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuenta-correntista, saldándose las operaciones al cierre del contrato para determinar quien es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago.

Caracteristicas
  • Consensual.
  • Principal.
  • Bilateral.
  • Oneroso.
  • Nominado.
  • Tracto sucesivo.
TerminaciónAl vencerse el plazo, o si no existe plazo, cualquier cuenta rentista puede dar por terminado el mismo, mediante aviso con diez días de anticipación a la fecha de un cierre.


2335 COSTOS Y GASTOS POR PAGAR
Esta cuenta permita contabilizar todos aquellos gastos realizados o causados por la empresa en el desarrollo de sus operaciones por conceptos como:
  • Gastos financieros
  • Honorarios
  • Servicios Técnicos
  • Mantenimiento
  • Arrendamientos
  • Sérvicios públicos
  • Transporte
  • Acarreos
  • Aduaneros
  • Otros

jueves, 14 de octubre de 2010

22 PROVEEDORES

Comprende el valor de las obligaciones en moneda nacional o extranjera a cargo del ente económico, por concepto de la adquisición de bienes y/o servicios para la fabricación o comercialización de los productos para la venta, en desarrollo de las operaciones relacionadas directamente con la explotación del objeto social.


2205 NACIONALES
Se refiere a las obligaciones a cargo de la empresa, por concepto de adquisición de bienes o servicios para la fabricación o comercialización de los productos para la venta, en desarrollo de las operaciones relacionadas directamente con el objeto social.





2210 DEL EXTERIOR
Los pasivos en moneda extranjera se originan cuando una empresa nacional compra en el exterior las mercancías que vende o las materias primas que requiere su proceso de manufactura y recibe crédito para el pago de sus obligaciones.  

TALLER DE REFUERZO PASIVOS


PASIVOS PARA UNA EMPRESA
Son las deudas y obligaciones contraídas. Las empresas financian sus operaciones de dos maneras:
  • Mediante la obtención de recurso propios o sea su capitalización  con aportes de capital de los dueños o socios.
  • Mediante la obtención de crédito externo a corto o a largo plazo. 

SOBREGIROS
Los Sobregiros son la utilización de los fondos no disponibles de una cuenta corriente, garantizando esta transacción con depósitos a plazo fijo y cuentas de ahorros.

Beneficios
  • El Sobregiro es un servicio muy versátil que le da agilidad para que utilice el crédito a su discreción
  • Pago mensual de intereses sobre saldo
  • El capital puede ser pagado en el término que se pacte
 

COMPONENTES DE LOS PASIVOS

  • SOBREGIROS
Los sobregiros tienen lugar cuando los cheques girados exceden el valor de los depósitos, originándose una obligación  con el banco que ha accedido a prestar a la empresa el dinero que falta para cubrir el cheque girado.

  • CUENTAS POR PAGAR 
Comprende las obligaciones contraídas por la empresa a favor de terceros por conceptos diferentes a proveedores y obligaciones financieros

  • DOCUMENTOS ORIGINADOS POR LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
Cuando se realiza una negociación de crédito con una entidad bancaria o financiera,  ésta origina un documento que sirve de apoyo jurídico para el cobro futuro de la obligación, el cual puede ser un instrumento como pagaré, letra, carta de crédito o aceptación bancaria.

  • DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES POR PAGAR
Representa las utilidades que corresponde a los socios de la empresa.

  • GASTOS ACUMULADOS
También conocidos como pasivos acumulados, representan los gastos incurridos que no se han cancelado, o que aun no se han vencido por no coincidir su pago con la terminación del periodo

  • PASIVOS DIFERIDOS
Como su nombre lo indica, representa los valores cobrados por anticipado que le exigen a la empresa la prestación de un servicio o la entrega futura de un bien.


GRUPO 21 OBLIGACIONES FINANCIERAS 
  • 2105 Bancos Nacionales
  • 2110 Bancos del exterior
  • 2115 Corporaciones Financieras
  • 2120 Compañías de Financiamiento Comercial
  • 2125 Corporaciones de ahorro y vivienda
  • 2130 Entidades Financieras del Exterior
  • 2135 Compromisos de Recompra de Inversiones Negociadas
  • 2140 Compromisos de recompra de Cartera Negociada
  • 2145 Obligaciones Gubernamentales
  • 2195 Otras Obligaciones




21 OBLIGACIONES FINANCIERAS


Este grupo comprende todas las obligaciones que, por lo general, generan intereses y otros rendimientos a favor del comprador.

LOS PAGARES:
El pagaré es una de las herramientas más utilizadas en el intercambio comercial para, llegado el caso que una persona física o empresa le solicite a otra persona física, empresa o entidad financiera un préstamo de una suma determinada de dinero, dejar constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes, previamente a la firma del pagaré.
La confección de un pagaré requerirá de la observación de una serie de requisitos o condiciones que serán fundamentales para determinar la validez del mismo y por si el día de mañana sucede que la deuda no es saldada o cancelada oportunamente como se fijó, la persona o empresa que emitió el mismo tenga la posibilidad de hacer el pertinente reclamo ante las correspondientes autoridades judiciales.
Primero de todo se deberá indicar en algún pasaje del documento el término pagaré el cual deberá estar escrito con el idioma que se habla en el país donde fue suscrito. En tanto y para ser distinguido de otros títulos de crédito, el pagaré debe contar con la promesa de pagar la suma de dinero pedida, la cual deberá figurar expresada en letras y números con su pertinente moneda y en el caso que se estipule la devolución del dinero a través de una moneda internacional se deberá indicar su equivalente internacional en el que se toma.
También deberá indicarse el nombre del beneficiario, es decir, la persona que recibirá el dinero y la cual tendrá la obligación de devolverlo en tiempo y forma. Puede tratarse como bien dijimos más arriba de una persona física o jurídica. Y las últimas condiciones son que su contenido deberá indicar la fecha y el lugar escogido para concretarse el futuro pago del mismo, así como la fecha y el lugar en el cual se suscribió y la pertinente firma de la persona que contraerá la deuda.
También puede acordarse el pago o la devolución no en una única oportunidad, sino a través de varias cuotas, en este caso lo que se hace es retener el pagaré hasta que la última de esas cuotas sea pagada, pero se irá consignando en algún margen del documento, el cumplimiento de las obligaciones mensuales o semanales que se hayan convenido en la firma.



CARTAS DE CREDITO:
La Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos; éstos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.

CARACTERISTICAS
  • Dirigido a Personas Naturales y Jurídicas.
  • Destinadas a financiar la adquisición de Inventarios, insumos y servicios.
  • Condiciones de pago:
    • A la vista o con financiamiento en moneda extranjera (Letra de Cambio).
    • Se cobran comisiones según la negociación que se realice.
    • Anticipo de acuerdo con análisis de crédito (% sobre el monto del crédito).
  • Tipo de Garantías: Garantías reales (mobiliaria e inmobiliaria), personales y otras.
  • Gastos: En caso de garantía reales.    
    • Avalúo.
    • Póliza de incendio y terremoto sobre edificaciones, que se encuentren sobre el terreno por el valor del inmueble.
    • Notaria o registro
  • Cobranza:
    • Por el Banco.
    • La tasa de mora a aplicar será variable, según lo establezca la Institución
REQUISITOS
  • Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios.
  • Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito.
  • Firmar un pagaré.
  • Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de compra-venta.
  • Requisitos necesarios para girar una Carta de Crédito.
  • Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.
  • Monto de la Carta de Crédito.
  • Documentos a exigir.
  • Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito.
  • Descripción de la mercancía.
  • Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada)
  • Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).
  • Cobertura de Seguros.
  • Formas de pago.
  • Instrucciones especiales. 


ACEPTACIONES BANCARIAS:
Las Aceptaciones Bancarias son letras de cambio emitidas por empresas a su propia orden, aceptadas por instituciones de Banca Múltiple con base en créditos que estas Instituciones conceden a dichas empresas.
Existen dos tipos de AB's:
  • Privadas: emitidas y negociadas directamente por los bancos con el público inversionista (no se operan a través de la Bolsa).
  • Públicas: emitidas por sociedades anónimas, avaladas por bancos e inscritas en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Emisor: Girado o aceptante, que es la institución bancaria que acepta el título
Garantía: no existe garantía específica. La institución bancaria respalda los documentos emitidos
Monto: El monto máximo autorizado para circular por cada banco será del 40% del capital neto de la institución Bancaria
Valor Nominal: $10000 pesos
Rendimiento: Se colocan a descuento y su rendimiento (ganancia de capital) se determina por el diferencial entre el precio de compra bajo par y el precio de venta o valor de redención
Tasa de rendimiento: La tasa de rendimiento está normalmente fijada entre la de Cetes y de papel comercial.
Plazo: Generalmente se emiten de 7 a 182 días
Liquidación: Mismo día o 24 horas siguientes a la realización de la operación
Depósitos en administración: La custodia está a cargo de sociedad de depósitos del Indeval.
Intermediación: Bancos y casas de bolsa
Colocación: Oferta pública o privada, de bancos a través de casas de bolsa.
Posibles adquirientes: Personas físicas y personas morales de nacionalidad colombiana o extranjera  entre  ellas: bancos nacionales y casas de bolsa, bancos internacionales empresas y compañías de seguros.
Destino de los fondos: Los fondos deberán ser utilizados por las empresas para financiar su capital de trabajo
Amortización: Nica al vencimiento

CARACTERISTICAS GENERALES
Características de las aceptaciones bancarias
Plazos de pagos: 30, 60 y 90 días, prorrogables hasta un máximo de un año.
Interés
Las aceptaciones bancarias estas íntimamente relacionados a los proyectos de las empresas por tal motivo su rendimiento se basa en el descuento que se aplique al momento de la negociación, no generan intereses y la ganancia se basa en el diferencial entre el precio pagado por la compra de la aceptación y el monto de la cancelación de la misma.
Garantía
El patrimonio de las empresas que la emiten. Como cualquier instrumento de deuda, representan un compromiso por parte del emisor, en el que se obliga a restituir un monto determinado en una fecha de vencimiento dada. El banco no ofrece ninguna garantía bancaria por lo que es importante la evaluación de riesgo que realiza la entidad financiera sobre el emisor.