jueves, 21 de octubre de 2010

2365 RETENCIONES EN LA FUENTE

Es el mecanismo para acelerar, facilitar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios



ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE

  • SUJETO PASIVO: Persona a la que se le debe retener
  • AGENTE DE RETENCION: Persona obligada a practicar la retención
  • HECHO GENERADOR: Pago o abono en cuenta
  • BASE: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos condicionales tributo en general etc.
  • TARIFA PORCENTUALES: Cada concepto tiene una tarifa aplicar.

SANCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACION MENSUAL DE LA RETENCION EN LA FUENTE


  • Si se presenta con posterioridad el plazo para declarar: si esto sucede, el agente de retención debe liquidar y pagar una sanción por cada es o fracción de mes calendario de retardo equivalente al 5% del total de las retenciones sin exceder el 100% de las mismas
  • Extemporaneidad en la presentación: Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
  • Sanción por inexactitud: Sin perjuicios de las sanciones a tipo penal por no consignar los valores retenidos, constituyen inexactitud de la declaración mensual de retención en la fuente, el hecho de incluir en la declaración la totalidad de retenciones que se han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas o declararlas por un valor inferior, la sanción es del 106% 

CONCEPTO DE LAS SUBCUENTAS 2365 PORCENTAJES Y CUANTIAS 


236505 SALARIOS Y PAGOS LABORALES
  • SALARIOS: Constituye salario la remuneración fija u ordinaria y todo lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, directamente o a través de terceras personas y que impliquen retribución por sus servicios personales, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, siempre que se derive de una relación legal, laboral y reglamentaria. La base mínima es $2.333.001 porcentaje para la persona jurídica N/A y persona natural art 383 e.t

  • PAGOS LABORALES: Constituye pago laboral además de la remuneración fija u ordinaria todo lo que recibe en dinero o en especie y que implique retribución de servicios sea cualquiera la forma o denominación que  adopte efectuados directamente al trabajador o través de terceras personas que sean remuneración ordinaria o extraordinaria no siempre y cuando se deriven de una relación laboral o legal reglamentaria susceptible de incrementar su patrimonio

  • 236510 DIVIDENDOS Y/O PARTICIPACIONES: Se entiende por dividendo o participaciones la distribución ordinaria o extraordinaria que durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé haga una sociedad, en dinero o especie a favor de sus respectivas accionistas o socios comuneros asociados y similares de la utilidad neta realizada durante el año o periodo gravable o de la acumulada en años o periodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva. La base es del 100% porcentaje persona jurídica 33% y persona natural 33%

  • 236515 HONORARIOS: Se entiende por honorario la remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación. Dentro de este concepto se pueden enmarcar las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos en asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales técnicas y de asistencia técnica, cultural, deportiva etc. La base 100% porcentaje persona jurídica 11% y persona natural 10%

  • 236520 COMISIONES: Se entiende las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargas a nombre propio pero por cuenta ajena tenga o no el carácter de actos mercantiles o comerciales, sean ejecutados por personas comerciantes o no siempre y cuando no exista un vínculo laboral. La base 100% porcentaje P.J 11% declarantes P.N 10%

  • 236525 SERVICIOS: Se entiende por servicios toda actividad labor o trabajo prestado por la persona natural o jurídica sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta la obligación de hacer en la cual se predomina el factor intelectual y genera una contraprestación en dinero o especie. La base 98000 porcentajes P.J 4% P.N 6%

  • 236530 ARRENDAMIENTOS: Es un contrato mediante el cual el arrendador concede el goce de un bien inmueble o nuble y el arrendatario paga o abona en cuenta de retribución por este goce, un valor determinado. La base 663000 porcentaje de P.J 3.5 % P.N 3.5% bienes muebles 100% P.J 4% P.N 4%

  • 236535 RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Todos los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho, por concepto de intereses, descuentos, beneficios, y en general lo correspondiente a rendimientos de capital o a la diferencia entre valores presentes y el valor futuro de este cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que determinen para el efecto. La base 100% porcentaje P.J 7% Y P.N 7%

  • 236540 COMPRAS: Es un proceso en el que participan el solicitante que formula el requerimiento de un bien tanto de patrimonio como un bien para el consumo en el proceso de su actividad dentro de la institución. La base 100% porcentaje  3.5%

  • 236545 LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES: Los ingresos que una persona obtenga por concepto de loterías, rifas, apuestas están sometidas a retención en la fuente. Estos ingresos se consideran una ganancia ocasional según lo establece el artículo 317 del estatuto tributario artículo que fija una tarifa del 20% bases que sean superiores a 48 uvt

  • 236550 POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR: Establecerse una retención en la fuente a titulo de impuesto de renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta obtenida en el exterior, en moneda extranjera, por concepto de ingresos laborales , servicios, la tarifa del 3% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta siempre y cuando quien lo efectué no sea agente retenedor en Colombia

  • 236565 POR IMPUESTO DE TIMBRE: Un tributo documental. Ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es formal solo grava las formas escritas; es directo porque está dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir a la persona que incurre en el acto o contrato

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