Este grupo comprende todas las obligaciones que, por lo general, generan intereses y otros rendimientos a favor del comprador.
LOS PAGARES:
El pagaré es una de las herramientas más utilizadas en el intercambio comercial para, llegado el caso que una persona física o empresa le solicite a otra persona física, empresa o entidad financiera un préstamo de una suma determinada de dinero, dejar constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes, previamente a la firma del pagaré.
La confección de un pagaré requerirá de la observación de una serie de requisitos o condiciones que serán fundamentales para determinar la validez del mismo y por si el día de mañana sucede que la deuda no es saldada o cancelada oportunamente como se fijó, la persona o empresa que emitió el mismo tenga la posibilidad de hacer el pertinente reclamo ante las correspondientes autoridades judiciales.
Primero de todo se deberá indicar en algún pasaje del documento el término pagaré el cual deberá estar escrito con el idioma que se habla en el país donde fue suscrito. En tanto y para ser distinguido de otros títulos de crédito, el pagaré debe contar con la promesa de pagar la suma de dinero pedida, la cual deberá figurar expresada en letras y números con su pertinente moneda y en el caso que se estipule la devolución del dinero a través de una moneda internacional se deberá indicar su equivalente internacional en el que se toma.
También deberá indicarse el nombre del beneficiario, es decir, la persona que recibirá el dinero y la cual tendrá la obligación de devolverlo en tiempo y forma. Puede tratarse como bien dijimos más arriba de una persona física o jurídica. Y las últimas condiciones son que su contenido deberá indicar la fecha y el lugar escogido para concretarse el futuro pago del mismo, así como la fecha y el lugar en el cual se suscribió y la pertinente firma de la persona que contraerá la deuda.
También puede acordarse el pago o la devolución no en una única oportunidad, sino a través de varias cuotas, en este caso lo que se hace es retener el pagaré hasta que la última de esas cuotas sea pagada, pero se irá consignando en algún margen del documento, el cumplimiento de las obligaciones mensuales o semanales que se hayan convenido en la firma.
CARTAS DE CREDITO:
La Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos; éstos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.
CARACTERISTICAS
- Dirigido a Personas Naturales y Jurídicas.
- Destinadas a financiar la adquisición de Inventarios, insumos y servicios.
- Condiciones de pago:
- A la vista o con financiamiento en moneda extranjera (Letra de Cambio).
- Se cobran comisiones según la negociación que se realice.
- Anticipo de acuerdo con análisis de crédito (% sobre el monto del crédito).
- Tipo de Garantías: Garantías reales (mobiliaria e inmobiliaria), personales y otras.
- Gastos: En caso de garantía reales.
- Avalúo.
- Póliza de incendio y terremoto sobre edificaciones, que se encuentren sobre el terreno por el valor del inmueble.
- Notaria o registro
- Cobranza:
- Por el Banco.
- La tasa de mora a aplicar será variable, según lo establezca la Institución
- Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios.
- Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito.
- Firmar un pagaré.
- Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de compra-venta.
- Requisitos necesarios para girar una Carta de Crédito.
- Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.
- Monto de la Carta de Crédito.
- Documentos a exigir.
- Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito.
- Descripción de la mercancía.
- Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada)
- Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).
- Cobertura de Seguros.
- Formas de pago.
- Instrucciones especiales.
ACEPTACIONES BANCARIAS:
Las Aceptaciones Bancarias son letras de cambio emitidas por empresas a su propia orden, aceptadas por instituciones de Banca Múltiple con base en créditos que estas Instituciones conceden a dichas empresas.
Existen dos tipos de AB's:
- Privadas: emitidas y negociadas directamente por los bancos con el público inversionista (no se operan a través de la Bolsa).
- Públicas: emitidas por sociedades anónimas, avaladas por bancos e inscritas en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Emisor: Girado o aceptante, que es la institución bancaria que acepta el título
Garantía: no existe garantía específica. La institución bancaria respalda los documentos emitidos
Monto: El monto máximo autorizado para circular por cada banco será del 40% del capital neto de la institución Bancaria
Valor Nominal: $10000 pesos
Rendimiento: Se colocan a descuento y su rendimiento (ganancia de capital) se determina por el diferencial entre el precio de compra bajo par y el precio de venta o valor de redención
Tasa de rendimiento: La tasa de rendimiento está normalmente fijada entre la de Cetes y de papel comercial.
Plazo: Generalmente se emiten de 7 a 182 días
Liquidación: Mismo día o 24 horas siguientes a la realización de la operación
Depósitos en administración: La custodia está a cargo de sociedad de depósitos del Indeval.
Intermediación: Bancos y casas de bolsa
Colocación: Oferta pública o privada, de bancos a través de casas de bolsa.
Posibles adquirientes: Personas físicas y personas morales de nacionalidad colombiana o extranjera entre ellas: bancos nacionales y casas de bolsa, bancos internacionales empresas y compañías de seguros.
Destino de los fondos: Los fondos deberán ser utilizados por las empresas para financiar su capital de trabajo
Amortización: Nica al vencimiento
CARACTERISTICAS GENERALES
Plazos de pagos: 30, 60 y 90 días, prorrogables hasta un máximo de un año.
Interés
Las aceptaciones bancarias estas íntimamente relacionados a los proyectos de las empresas por tal motivo su rendimiento se basa en el descuento que se aplique al momento de la negociación, no generan intereses y la ganancia se basa en el diferencial entre el precio pagado por la compra de la aceptación y el monto de la cancelación de la misma.
Las aceptaciones bancarias estas íntimamente relacionados a los proyectos de las empresas por tal motivo su rendimiento se basa en el descuento que se aplique al momento de la negociación, no generan intereses y la ganancia se basa en el diferencial entre el precio pagado por la compra de la aceptación y el monto de la cancelación de la misma.
Garantía
El patrimonio de las empresas que la emiten. Como cualquier instrumento de deuda, representan un compromiso por parte del emisor, en el que se obliga a restituir un monto determinado en una fecha de vencimiento dada. El banco no ofrece ninguna garantía bancaria por lo que es importante la evaluación de riesgo que realiza la entidad financiera sobre el emisor.
El patrimonio de las empresas que la emiten. Como cualquier instrumento de deuda, representan un compromiso por parte del emisor, en el que se obliga a restituir un monto determinado en una fecha de vencimiento dada. El banco no ofrece ninguna garantía bancaria por lo que es importante la evaluación de riesgo que realiza la entidad financiera sobre el emisor.

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