lunes, 25 de octubre de 2010

24 IMPUESTOS GRAVÁMENES Y TASAS

RÉGIMEN COMÚN

  • Que este constituido como persona jurídica
  • Que tenga dos o mas establecimientos de comercio
  • Que durante el año anterior tuvo ingresos brutos superiores a 4000 UVT ($88216000) vigentes durante el año 2009 y $95052000 vigentes para el 2010
  • Que realice en su establecimiento de comercio operaciones que impliquen explotación de intangibles, tales como franquicias, concesiones, etc.
  • Que sea usuario aduanero
  • Que realice el año anterior venta de inmuebles por valor individual que supere 3300 UVT ($72778000) y $78918000 en 2009.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superen los 4500 UVT en el año anterior o el respectivo año ($99243000) en 2008 y $106934000 en 2010.


RÉGIMEN SIMPLIFICADO

  • Ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4000 UVT ($95052000)
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocios donde ejerzan su actividad
  • Que en el establecimiento de comercio no se desarrolle actividades bajo franquicias, concesiones, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni celebren en el año en curso, contrato de veta de bienes y servicios gravados por valor individual y superior a 3300 UVT ($78418000 2009 - $81032000 2010)
  • Que en el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4500 UVT ($106934000)

OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
  • Inscribirse en el registro único tributario (RUT)
  • Entregar copia de certificado del RUT en que consta su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.
  • Exhibir en lugar visible al publico el documento en que conste si inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado
  • Cumplir con los sistemas técnicos de control que determina el gobierno nacional
  • Llevar el libro fiscal de registro de operaciones fiscales.

OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN
  • Inscribirse en el RUT como responsable del impuesto a las ventas
  • Llevar libros de contabilidad  (cuando se trate de comerciantes)
  • Llevar registro auxiliar de las ventas y compras y una cuenta Mayor y Balance, cuya denominación seria impuesto a las ventas por pagar
  • Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales
  • Recaudar el IVA
  • Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y pagar
  • Presentar declaración de renta y complementarios anualmente
  • Discriminación del impuesto en la factura
  • Conservar información y pruebas
  • Informar cese de actividades
  • Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones con el régimen simplificado
  • Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denomina impuesto sobre las ventas retenidos

SANCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS
  • Sanción por Inexactitud: Se da cuando el contribuyente, ante la solicitud expresa de la DIAN, se niega a corregir por si mismo la declaración, lo que obliga a la DIAN a ser ella la que proponga corregir la declaración, propuesta en la que liquida la sanción por inexactitud. Esta sanción se liquida en el requerimiento especial.
  • Sanción por Extemporeneidad: Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento del impuesto o retención, según el caso.
  • Sanción por Corrección. Sanciona el hecho mismo de la corrección la cual ha sido necesaria por errores, equivocaciones o inexactitudes del contribuyente que llevaron a que pagara menos impuesto de lo debido, siendo esa diferencia precisamente la base de la sanción por corrección.


EJEMPLO DE BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS
Bienes
  • Miel natural
  • Cebollas
  • Tubérculos
  • Plantas para la siembra
  • Turones y rizomas
Servicios
  • Arrendamiento de inmuebles para vivienda
  • Servicios de transporte público y privado
  • Planes obligatorios de salud
  • Servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario

EJEMPLO DE BIENES O SERVICIOS EXENTOS
  • Asistencia social
  • Hospitales o asistencia sanitaria, incluido el transporte de heridos en ambulancia
  • Enseñanza escolar
  • Seguros de cualquier clase
  • Operaciones financieras (créditos, depósitos, finanzas, etc)

EJEMPLO DE BIENES GRAVADOS CON TARIFAS DE:
  • 1.6%: Servicio de aseo, vigilancia y empleo temporal
  • 3%: Cervezas
  • 5%: Juegos de suerte y azar
  • 10%: Avena, maíz, arroz industrial, aceite crudo de palma, cacao, chocolates, productos de galleteria, maquinaria agrícola, medicina pre-pagada, gimnasios, vigilancia, almacenamiento de productos agrícolas.
  • 16%: Se aplica a todos los bienes con excepción de los excluidos o los de tarifa diferencial
  • 20%: Camperos nacionales o importados con valor FOB inferior a us $30000, barcos de recreo y deporte fabricados o ensamblados en el país, telefonía móvil.
  • 25%: vehículos o automóviles cuyo valor FOB sea inferior a us %30000, motocicletas con motor superior a 185 c.c.
  • 25%: Vehículos o automóviles incluidos los camperos y los Pick Up cuyo valor FOB sea igual o superior a us $30000, aerodinos de servicio privado, barcos de recreo y deporte importado.

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