RÉGIMEN COMÚN
- Que este constituido como persona jurídica
- Que tenga dos o mas establecimientos de comercio
- Que durante el año anterior tuvo ingresos brutos superiores a 4000 UVT ($88216000) vigentes durante el año 2009 y $95052000 vigentes para el 2010
- Que realice en su establecimiento de comercio operaciones que impliquen explotación de intangibles, tales como franquicias, concesiones, etc.
- Que sea usuario aduanero
- Que realice el año anterior venta de inmuebles por valor individual que supere 3300 UVT ($72778000) y $78918000 en 2009.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superen los 4500 UVT en el año anterior o el respectivo año ($99243000) en 2008 y $106934000 en 2010.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
- Ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4000 UVT ($95052000)
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocios donde ejerzan su actividad
- Que en el establecimiento de comercio no se desarrolle actividades bajo franquicias, concesiones, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni celebren en el año en curso, contrato de veta de bienes y servicios gravados por valor individual y superior a 3300 UVT ($78418000 2009 - $81032000 2010)
- Que en el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4500 UVT ($106934000)
OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
- Inscribirse en el registro único tributario (RUT)
- Entregar copia de certificado del RUT en que consta su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.
- Exhibir en lugar visible al publico el documento en que conste si inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado
- Cumplir con los sistemas técnicos de control que determina el gobierno nacional
- Llevar el libro fiscal de registro de operaciones fiscales.
OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN
- Inscribirse en el RUT como responsable del impuesto a las ventas
- Llevar libros de contabilidad (cuando se trate de comerciantes)
- Llevar registro auxiliar de las ventas y compras y una cuenta Mayor y Balance, cuya denominación seria impuesto a las ventas por pagar
- Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales
- Recaudar el IVA
- Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y pagar
- Presentar declaración de renta y complementarios anualmente
- Discriminación del impuesto en la factura
- Conservar información y pruebas
- Informar cese de actividades
- Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones con el régimen simplificado
- Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denomina impuesto sobre las ventas retenidos
SANCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS
- Sanción por Inexactitud: Se da cuando el contribuyente, ante la solicitud expresa de la DIAN, se niega a corregir por si mismo la declaración, lo que obliga a la DIAN a ser ella la que proponga corregir la declaración, propuesta en la que liquida la sanción por inexactitud. Esta sanción se liquida en el requerimiento especial.
- Sanción por Extemporeneidad: Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento del impuesto o retención, según el caso.
- Sanción por Corrección. Sanciona el hecho mismo de la corrección la cual ha sido necesaria por errores, equivocaciones o inexactitudes del contribuyente que llevaron a que pagara menos impuesto de lo debido, siendo esa diferencia precisamente la base de la sanción por corrección.
EJEMPLO DE BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS
Bienes
- Miel natural
- Cebollas
- Tubérculos
- Plantas para la siembra
- Turones y rizomas
Servicios
- Arrendamiento de inmuebles para vivienda
- Servicios de transporte público y privado
- Planes obligatorios de salud
- Servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario
EJEMPLO DE BIENES O SERVICIOS EXENTOS
- Asistencia social
- Hospitales o asistencia sanitaria, incluido el transporte de heridos en ambulancia
- Enseñanza escolar
- Seguros de cualquier clase
- Operaciones financieras (créditos, depósitos, finanzas, etc)
EJEMPLO DE BIENES GRAVADOS CON TARIFAS DE:
- 1.6%: Servicio de aseo, vigilancia y empleo temporal
- 3%: Cervezas
- 5%: Juegos de suerte y azar
- 10%: Avena, maíz, arroz industrial, aceite crudo de palma, cacao, chocolates, productos de galleteria, maquinaria agrícola, medicina pre-pagada, gimnasios, vigilancia, almacenamiento de productos agrícolas.
- 16%: Se aplica a todos los bienes con excepción de los excluidos o los de tarifa diferencial
- 20%: Camperos nacionales o importados con valor FOB inferior a us $30000, barcos de recreo y deporte fabricados o ensamblados en el país, telefonía móvil.
- 25%: vehículos o automóviles cuyo valor FOB sea inferior a us %30000, motocicletas con motor superior a 185 c.c.
- 25%: Vehículos o automóviles incluidos los camperos y los Pick Up cuyo valor FOB sea igual o superior a us $30000, aerodinos de servicio privado, barcos de recreo y deporte importado.
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